sábado, 21 de febrero de 2015

Los ESTUDIANTES del municipio se asocian

Se ha creado recientemente la Asociación de Estudiantes de Torre Pacheco (ETP), aún en fase de formación, en la que participan los distintos representantes de alumn@s de los centros docentes del municipio, de forma libre y autónoma de partidos políticos y otros grupos que pudieran condicionar, o contaminar, el verdadero y único ánimo de este nuevo colectivo juvenil, que no es otro sino defender la participación democrática de los estudiantes en los centros docentes, unidos y de forma activa.
L@s alumn@s que forman esta asociación proceden de los distintos centros educativos de Torre Pacheco, excepto los colegios de educación infantil y primaria. El más antiguo de ellos es el IES Luis Manzanares (construido en 1965 como sección delegada del Instituto Isaac Peral de Cartagena, segregándose en 1975 y tomando el nombre del insigne catedrático tras su muerte en 1981). El IES Gerardo Molina inauguró su actual edificio en 1983 aunque previamente impartía enseñanzas de formación profesional en varias aulas y dependencias diseminadas por el casco urbano. La denominación del instituto fue propuesta por su Consejo Escolar en 1990 en reconocimiento a la persona que había donado -junto a su padre D. Ignacio Molina (Finca El Barranquillo)- los terrenos que actualmente ocupa, no solo este instituto, sino también el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias (CIFEA), Agencia Regional de Extensión Agraria, recinto ferial de IFEPA, velódromo, etc.
En el curso 1999/2000 comenzó a impartir clases el IES de Roldán, bautizado posteriormente como Sabina Mora (especie conífera mediterránea y canaria, conocida también como Ciprés de Cartagena) y que contará, próximamente, con una ampliación de su aulario. En Dolores de Pacheco se creó una sección educativa, dentro del colegio Virgen de Los Dolores, para que l@s alumn@s de ESO pudieran seguir sus estudios en La Ermita Nueva, evitando su desplazamiento a otras localidades, lo cual si se produce en el siguiente nivel de Bachillerato. Actualmente se imparten estas enseñanzas de forma precaria en los sótanos de la guardería, aunque la falsa promesa de un IES -desde 2003- se va a quedar, según últimas noticias de los medios informativos,  en unas aulas en el propio recinto escolar del CEIP.
El Centro Educativo Virgen del Pasico, en funcionamiento su primer colegio desde 2003 y el segundo en 2011, también incorpora enseñanzas medias en su edificio inicial frente a la Vereda de Orihuela. Asimismo, los estudiantes que cursan estudios universitarios y de formación profesional fuera del término municipal también forman parte de esta nueva Asociación ETP, la cual está integrada en CANAE, Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes, siendo el balsiqueño Miguel García Lajarín  (alumno de 2º Bachillerato en el IES Sabina Mora y actual portavoz de ETP) el representante de Torre Pacheco en la confederación nacional.
ETP está participando muy activamente en los asuntos que conciernen, no solo a l@s alumn@s sino también lo relacionado con la comunidad educativa, su organización y su legislación. En este momento se están mostrando muy críticos con el Decreto 43/2015, conocido como 3+2 (carreras de tres años de grado mas otros dos de máster para poder optar a una profesión). Actualmente los grados (según Plan Bolonia, en convergencia con la estructura universitaria europea) son de cuatro años (excepto Arquitectura y Medicina que fueron rebajados de 6 cursos a los cinco actuales). El sistema universitario vigente se completa con el título de Máster (1 año) y Doctor. Los estudiantes de la UMU y la UPCT han rechazado el nuevo modelo 3+2, propuesto por el Ministro Wert, posibilitando que las universidades puedan ofertar grados de 180 créditos frente a los 240 actuales. La UCAM ya ha mostrado su posicionamiento favorable al Decreto del Ministerio de Educación. La Asociación de Estudiantes de Torre-Pacheco -ETP-, en nota difundida a distintas formaciones políticas del municipio, expone su rechazo a la Reforma 3+2 y, con motivo de la convocatoria de huelga para los próximos 25 y 26 de febrero, manifiesta que:
"1.- Rechazamos el Decreto 3+2 porque supone encarecer la educación universitaria, pues estudiar los cinco cursos (grado y máster) costará más a las familias. Si sumamos el coste de los cuatro años de grado a 1000€ cada uno, serían 4000€. La media de un máster se encuentra aproximadamente en 4000€ (1 año), por lo que 4+1 sumarían 8000€. Con el Decreto 3+2, el precio sería 3000€ por el grado y 8000€ por el máster. En total, supondría unos 11000€, por lo que a nadie le queda duda de que resultaría más caro estudiar con el 3+2.
2.- Reclamamos la participación estudiantil en todos los ámbitos de la educación y, por tanto, creemos que para esta reforma, como para cualquier otra, el Gobierno debería de haber llegado al mayor consenso posible con las organizaciones de estudiantes más representativas del país.
3.- En cambio, no apoyamos los dos días de huelga convocados por el Sindicato de Estudiantes ya que consideramos que en un día se puede expresar nuestra opinión sin necesidad de más días.
4.- Tampoco apoyamos la forma del Sindicato de Estudiantes de convocar una movilización sin acordarlo con las demás organizaciones de estudiantes ni de profesores y padres.
5.- Estudiantes Torre Pacheco cree que la unión de toda la comunidad educativa es imprescindible para conseguir cambiar las cosas que nos afectan a todos.
6.- Por tanto, ETP convoca huelga solo el jueves 26 de febrero, ya que es el día que el resto de organizaciones convocan. Además, considera que todos los estudiantes de Torre Pacheco deben asistir junto a ETP a la manifestación de Murcia a partir de las 11:30, en la plaza de La Merced.
7.- Por último, llamamos a los estudiantes del municipio a la unión. Queremos jóvenes informados y con actitud crítica, pero también ciudadanos responsables.
8.- Si quieres conocer más información sobre los puntos de salida desde Torre-Pacheco, Roldán, Balsicas y resto de pedanías para asistir a la manifestación del jueves junto a nosotros, escríbenos a nuestro correo, así como puedes seguirnos en twitter y facebook o visitar el blog."
Para más información y contacto:
Correo: estudiantestorrepacheco@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/estudiantestorrepacheco
Twitter: @estudiantestp
Blog: www.estudiantestorrepacheco.blogspot.com.es

16 comentarios:

  1. Muy buena noticia. Gracias por recogerla y haceros eco transmitiendola. Bueno es que los jóvenes vayan tomando conciencia y participación en las cuestiones que van a conformar sus intereses y su futuro. Las generaciones abúlicas, pasotas y acomodaticias, lo estan pagando caro. Aquí os viene bien eso de que, el peor analfabeto es el analfabeto politico.

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  3. Cinco magistrados de la Sala Segunda o de lo Penal, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, además de Manuel Marchena, Joaquín Giménez, Alberto Jorge Barreiro y Antonio del Moral, han apreciado la existencia de indicios delictivos suficientes como para encausar a Barreiro por su participación en la recalificación supuestamente ilegal de los terrenos de Novo Carthago, a orillas del Mar Menor, en los que la promotora Hansa Urbana iba a construir una macrourbanización. Como magistrado instructor ha sido designado José Ramón Soriano Soriano.

    El Alto Tribunal asume de esta forma la tesis del magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, Manuel Abadía, quien el pasado octubre decidió remitir una Exposición Razonada al Supremo por considerar que existían datos incriminatorios suficientes como para imputar a la alcaldesa popular y que, por disfrutar ésta de un fuero especial como diputada, el órgano competente no era otro que el TS. En la misma línea se pronunció la Fiscalía del Supremo el pasado mes de noviembre.


    No te decía que esto va a coincidir en el tiempo, con uno de aquí que estuvo allí.

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  4. Hay que recordar que por resolución administrativa debe de entenderse cualquier resolución —escrita o no— que tenga carácter decisorio. En definitiva debe de tratarse de un acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio y que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general —STS 627/2006—. Tal acto administrativo no está sujeto a un rígido esquema formal "... admitiendo la existencia de actos verbales...". STS de 8 de junio 2012.
    En relación al caso de autos resulta igualmente claro que la decisión del recurrente de conceder las cantidades reflejadas en el factum a dos miembros de su partido afectan a la colectividad en general por cuanto supone un claro perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos. Los contratos y órdenes de pago dados por el recurrente constituyen a no dudar una resolución de carácter decisorio que afectó a los intereses de la comunidad (…)
    (…) Existió un evidente daño a la causa pública.


    Para ilustracion de los futuros.

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  5. También existió un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones, en tal sentido retenemos la siguiente reflexión citada en la sentencia recurrida, procedente de la STS 1382/2002 de 17 de julio:
    "... Dicho daño está constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellas deben merecerle porque como custodios de la legalidad, son (autoridades y funcionarios) los primeros obligados, y esta quiebra puede producir efectos devastadores en la ciudadanía pues nada consolida más el estado de derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo con la Ley y que por tanto el que se aparta de la norma recibe la adecuada sanción que restablece aquella confianza rota....".


    Una de las fuentes de las que beben ahora algunos defensores contra la corrupción.

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  7. El delito de nombramiento ilegal supone el nombramiento por quien es competente de persona para un cargo sin que concurran los requisitos establecidos para el mismo.

    Para quien tenga oidos para oir.

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  8. Respecto al delito de malversación de caudales públicos del art. 432 en FJ 4.º destaca que "(…) que la intervención de pagos —si es que existió— no se apercibiera de la ilegalidad, no borra ni disminuye la responsabilidad del recurrente, solo podría ampliarse a otras personas por el posible incumplimiento de sus funciones de control, lo que no se ha investigado.
    En tal sentido, SSTS 406/2004 de 31 de marzo y más recientemente 18/2014 de 23 de enero .
    Insistimos, la ausencia de reparo o control por parte del órgano concernido que interviene en el pago no borra la arbitrariedad del pago efectuado, solo patentiza la falta de efectividad en la fiscalización del mismo

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  10. El bien jurídico atacado por el delito de malversación son los caudales públicos que están encomendados a las autoridades y funcionarios públicos para atender a necesidades del bien común.
    El bien jurídico atacado por el delito de falsedad documental es la autenticidad documental. Toda falsedad supone una mutación de la verdad cometida por alguno de los procedimientos previstos en la Ley, máxime cuando tales falsedades tienen relevancia en el tráfico jurídico por tener una trascendencia extramuros al cerrado ámbito en el que se producen.
    El bien jurídico atacado por el delito de prevaricación son aquellas conductas del funcionario público o autoridad que no adecua su actividad a los parámetros de legalidad, objetividad e imparcialidad, en definitiva supone una actividad arbitraria y un abuso de poder que supone la negación de los principios que deben regir la función pública (…)».

    Que atrevida es la ignorancia vestida de intolerancia y prepotencia, cuando no se tiene ni el mínimo respeto por los derechos de los demás. Caso Maduro.

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  11. Lo que digo: una indignidad total y absoluta. Es una vergüenza que un pueblo tenga que soportar a estos robapanes. Pero, claro, en democracia, es la penitencia del pecado. ¡Que cruz tan amarga, Señor..!

    Miguel Galindo Sánchez - www.elescribidor.net

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  12. Tenéis que devolver la educación, la sensatez, las formas a una institución que habla y actúa de forma soez y vulgar. Evitar que determinados personajes presionen en contubernio a otras personas.

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  14. ALGO MÁS QUE DERECHO II

    DE CÓMO UNA CARTA DE AMOR PUEDE LLEGAR A SER UN TESTAMENTO OLOGRAFO

    Como saben un testamento ológrafo sólo se puede otorgar por las personas mayores de edad (a diferencia del testamento notarial abierto que exige 14 años); tiene que estar escrito de puño y letra por el testador y firmado por él, y se debe indicar el año, mes y día en que se otorga. Al fallecimiento del testador este testamento ológrafo se debe protocolizar, presentándolo al juez de Primera Instancia del domicilio del testador, para lo que hay un plazo de cinco años, a contar del fallecimiento de éste.
    Pues bien, continúo: según recuerdo, se trataba de dos novios gallegos, que acababan de formalizar su relación (antes se decía que estaban comprometidos). Y dada la distancia y los medios de transporte, lo normal era escribirse cartas, muchas veces, diarias. El caso es que a la novia (ignoro la razón), posiblemente para mostrar la intensidad de su cariño, envió una primera carta de amor a su prometido, indicando, escuetamente, que esta carta contenía su testamento. Y, fallecida ésta, el Tribunal Supremo, aceptó dicha carta como un testamento ológrafo, en que la misma le dejaba a su novio (posiblemente convertido ya en su marido), toda su herencia.
    El inicio era de una gran ternura y decía:
    "Peñafiel, 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida, en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde".
    Según informa Mariano Gimeno V. Gamazo, la sentencia fue de 8 de junio de 1918, celebrándose en Peñafiel (Valladolid), con ocasión del 75 aniversario de su otorgamiento, un acto e incluso se descubrió una placa..
    Alicante febrero de 2006 (JLN)

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  15. ¡¡Que mala leche mira que enmierdar a VALCARCEL, su cuñao, su hija, su yerno y otros ilustres, por un quitame alla unos regalos de boa, y unas acciones a un €. ¿ quien habra sio??

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  16. Siempre es envidia, pura envidia, en esta España nuestra, en la región de Murcia y en en Pacheco, la envidia es tan mala, que lo de menos es que acuestan con cualquiera.

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